martes, 21 de febrero de 2012

Proyecto de ley

Dinámica del trabajo legislativo.
Elaboración de los proyectos de ley y actos legislativos

DINÁMICA DEL TRABAJO LEGISLATIVO

El trabajo de Congreso Joven estará dividida en dos etapas: el estudio por comisiones y la plenaria. En el primero, los Congresistas debatirán los temas que hayan sido asignados a cada una de las comisiones de trabajo que están organizadas partiendo de las disposiciones a que se refiere el Artículo 2º de la ley 3ª de 1998. Los proyectos aprobados en cada comisión serán discutidos luego en la plenaria.
Cada comisión contará con un Presidente y un Vicepresidente, y ambos conforman la Mesa Directiva de la sesión. Adicionalmente, las comisiones tendrán un Secretario que servirá de apoyo a la Mesa Directiva y será el encargado de levantar el Acta de la sesión y llevar los demás registros que sean necesarios.
Requisitos para las sesiones de trabajo
Para iniciar las discusiones en cada comisión, los Senadores deberán llevar los Proyectos de Ley o Actos Legislativos que crean convenientes según el caso. Los documentos deben llevarse a la primera sesión en versión digital para que sea posible facilitarle una copia del mismo a cada miembro de la comisión. Sobre esos proyectos, y en el orden en que sean radicados, se dará el debate.
Debates
El debate se da con el “sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya opción deba resolver la respectiva corporación”. El debate es abierto por el Presidente de la sesión y se cierra con la votación de la proposición o proyecto en discusión.
Durante el desarrollo del debate pueden darse las siguientes situaciones o figuras:

1. Intervención: La intervención de cualquiera de los asistentes debe contar con el permiso del Presidente, que a su vez debe respetar el orden de los inscritos en la Secretaría. Tienen prioridad para hablar los ponentes de los proyectos en discusión, los citantes del debate y los autores de iniciativas legislativas. El tiempo y frecuencia de las intervenciones serán definidas por el Presidente.
2. Interpelación: Es una interrupción que un congresista solicita en medio de la intervención de otro cuando desee hacer una pregunta o solicitar una aclaración. Un orador puede solicitar puede que sólo se le interpele al final de su intervención.
3. Alusiones: Cuando alguien alude a la conducta de un Senador de manera que implique juicio de valor y posibles inexactitudes el aludido tiene derecho a solicitarla palabra para contestar estrictamente a las alusiones.
4. Réplica o Rectificación: Cuando un congresista considere que ha sido contradicho en sus argumentos tendrá derecho a replicar o rectificar por un tiempo máximo de 5 minutos, tiempo sujeto a consideración del Presidente de la sesión.
5. Moción de orden: Podrán ser propuestas por cualquier Senador en cualquier momento llamando al orden de la sesión. Goza de prioridad para ser atendido por la Mesa Directiva.
6. Moción de suficiente ilustración: Con esta moción se propone cerrar el debate cuando se considera que el tema ha sido suficientemente tratado después de por lo menos 3 horas de discusión, aunque hubiese oradores inscritos sin haber intervenido. Podrá ser propuesto por cualquier congresista. La Mesa Directiva decide su aceptación.
7. Suspensión: Un debate podrá ser suspendido para que los congresistas tengan tiempo para organizarse y redactar Proyectos de Ley. La suspensión del debate se somete sin discusión a inmediata votación.
8. Verificación del quórum: Podrá ser solicitada en cualquier momento y goza de prioridad para ser atendida por la Mesa Directiva. La falta de quórum obliga a levantar la sesión.
9. Constancia: Cualquier congresista podrá solicitar un espacio en la lista de oradores para dejar una constancia escrita que verse sobre sus posiciones y que deberá incluirse en el Acta. Puede referirse a cualquier tema que el parlamentario considere que debe quedar plasmado en el Acta de la sesión.

Todas las decisiones de la Mesa Directiva son inapelables.

El autor de una moción o proposición podrá retirarla en cualquier momento, pero antes de ser votada o considerada por la Mesa Directiva.
Está prohibido leer discursos escritos durante los debates, sin perjuicio de la utilización de notas o apuntes que ayuden al orador a guiar su intervención.
Proposiciones
TIPOS DE PROPOSICIÓN CARACTERÍSTICAS
TIPOS DE PROPOSICIÓN CARACTERÍSTICAS
Proposición Principal Mediante ella se presentan los Proyectos de Ley o Actos Legislativos.
Proposición Sustitutiva Tiende a reemplazar a la principal. Aprobada esta anula a la principal.
Proposición Modificativa Aclara a la principal, cambia su redacción sin cambiar su esencia, fusiona temas o artículos para que sean discutidos como uno sólo, o cambia el orden de la discusión.
Proposición Aditiva Adiciona uno o varios artículos al proyecto presentado en la proposición principal.
Proposición Especial Puede presentarse oralmente y no admite discusión. Se incluye en la declaración de sesión permanente o alteración del orden del día.
Proposición de Informe oral o Lectura de Documentos Se solicita la lectura de un documento determinado.
Proposición Votación Nominal Se solicita votar nominalmente.
Proposición para Votación Secreta Se solicita votar de manera secreta.
Las proposiciones de modificación, adición o sustitución deben hacerse llegar a la Secretaría por escrito y firmadas por el o los autores, sin necesidad de exponer motivos o razones. Una vez puesta la proposición a disposición de la Mesa Directiva el o los autores procederán a hacer uso de la palabra para sustentarla.
No puede haber proposiciones que modifiquen, adicionen o supriman otras proposiciones diferentes a la principal, es decir, al Proyecto de Ley o Acto Legislativo.
Para discutir una proposición debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. No se admite la modificación de todo el proyecto en cuanto a su esencia, sin embargo son permitidos todos los cambios de forma que resulten necesarios.
2. Una vez propuesta una modificación esta deberá resolverse antes de considerarse una nueva.
3. Mediante proposiciones puede establecerse si la votación se llevará a cabo artículo por artículo, por bloques de artículos (a solicitud de los ponentes) o si el proyecto será votado en su totalidad.
4. Para aprobar un proyecto debe primero aprobarse su articulado, luego su título y finalmente la cámara o comisión debe asentir en su deseo de que tal proyecto se convierta en Ley de la República o Reforma de la Constitución.
Quórum
El quórum se refiere al número de congresistas que deben estar presentes para iniciar una votación o una deliberación. Hay varios tipos de quórum según la ocasión:
1. Quórum deliberatorio: para deliberar y discutir sobre cualquier tema. Equivale a la cuarta parte de los miembros de la cámara o comisión.
2. Quórum decisorio: para votar la aprobación de cualquier proyecto. Existen las siguientes clases:
a. Ordinario: mayoría simple (la mitad más uno de los miembros.)
b. Calificado: mayoría calificada (dos terceras partes de los miembros)
c. Especial: mayoría especial (tres cuartas partes de los miembros)
Mayorías
TIPO DE MAYORÍA CARACTERÍSTICAS UTILIZACIÓN
Mayoría calificada Las dos terceras partes de los integrantes o asistentes, según sea el caso. Con base en los asistentes para aprobar leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos.

Con base en los integrantes para aprobar la sentencia definitiva del Senado sobre las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República, magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación.
Mayoría Absoluta La mitad más 1 voto de los integrantes. Para aprobar reformas constitucionales, leyes estatuarias, leyes orgánicas de presupuesto y ordenamiento territorial, leyes que sometan a referendo proyectos de reforma constitucional, leyes que reserven al Estado ciertas actividades, leyes que limiten los derechos de circulación y residencia y la moción de censura para los Ministros del despacho.
Mayoría Simple La mitad más 1 voto de los asistentes. Para aprobar todo lo excluido en los puntos anteriores, incluyendo las proposiciones y demás mociones cuya decisión no esté reservada a la mesa.
Voto
El voto de los congresistas tiene las siguientes características:
1. Es personal, intransferible e indelegable.
2. Para excusarse de votar debe contarse con la aceptación del Presidente. La excusa se presenta cuando existen conflictos de intereses o cuando el congresista no se hizo presente en una votación.
3. El voto sólo puede ser afirmativo o negativo. No es válida la abstención.
4. Existen la votación nominal, ordinaria y secreta.
a. La ordinaria se manifiesta mediante un golpe en la Mesa Directiva. En caso de ser verificada, los que estén a favor se pondrán de pies para ser contados, e igual los que estén en contra. Cualquiera puede dejar constancia de su voto en el Acta.
b. La votación nominal puede ser solicitada por cualquier congresista, siempre que sea permitida. En ella la Secretaría llama a lista y cada congresista debe responder “Si” o “No”.
c. En la votación secreta cada congresista pasa a depositar su voto en una urna, luego de un llamado de la Secretaría. El Presidente debe nombrar una comisión escrutadora antes de llevar a cabo la votación. Es obligatorio el voto secreto para proposiciones de amnistía o indulto.
5. En caso de proponerse votación nominal y secreta para un tema simultáneamente., tiene prioridad la votación secreta y debe considerarse primero.
6. Una votación solo puede ser interrumpida por cuestiones de orden.
7. No existe la figura de explicación del voto. Para ello existen las constancias que todos los congresistas pueden dejar.
8. Los autores de una iniciativa pueden pedir que ella sea votada en bloque. Si entre los mismos autores no hay consenso, la decisión queda a discreción de la Mesa Directiva. En caso de hacerse así la votación, cada bloque debe ser aprobado y luego también debe votarse el conjunto de la iniciativa con los bloques aprobados.
9. Cuando en cualquier iniciativa se presente un empate, debe volver a desarrollarse el proceso de votación. Si hubiere un empate una segunda vez, el proyecto se entiende como negado y se procede a archivarlo.

2.7 Trámite de los proyectos

Hay dos tipos de proyectos: los proyectos de ley y los actos legislativos. Los proyectos de ley son aquellos que modifican, derogan o instauran una ley estatuaria u ordinaria. Los actos legislativos son aquellos que suprimen, modifican o adicionan artículos de la Constitución Política. Estos últimos deben realizarse y tramitarse con especial cuidado, pues la Constitución es la Norma de Normas (está por encima de la ley) y ha sido elaborada por una Asamblea Constituyente, la cual representa al pueblo como constituyente primario y es una manifestación de la soberanía del pueblo.
En el transcurso de la discusión, al proyecto original podrán presentársele proposiciones para modificar su articulado, como ya se ha expuesto.
Si hubiere un proyecto archivado de la comisión, puede apelarse tal decisión en la plenaria, previa evaluación de una comisión accidental designada por el Presidente de la que archivó el proyecto. Cualquier congresista podrá apelar la decisión de archivar el proyecto.
Nota: Para que una proposición pueda ser tramitada en la plenaria, debe haber sido presentada en la comisión, no obstante haya sido rechazada. Las únicas proposiciones que pueden tramitarse en plenaria sin haber pasado por la comisión son aquellas que introducen al proyecto cambios terminológicos, gramaticales o de redacción que no alteren la sustancia del artículo en cuestión.
Una vez completado el trámite, y antes de la sanción, al texto de la Ley o Acto Legislativo se le adicionará al final la frase “Publíquese y cúmplase”
Para que un proyecto se convierta en Ley de la República o en Reforma a la Constitución debe gozar de la sanción presidencial. Para efectos de Congreso Joven, los proyectos serán sancionados por el Presidente del Congreso contando con la asesoría de los abogados que acompañarán el proceso del evento.

ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY O ACTOS LEGISLATIVOS
Tipos de proyectos
En términos generales los proyectos que se debaten en el Congreso corresponden a dos tipos según la jerarquía de sus disposiciones: los proyectos de ley y los actos legislativos. Los proyectos de ley son aquellos que crean, modifican o derogan leyes, mientras que los actos legislativos son aquellos que crean, modifican o derogan artículos de la Constitución Nacional.
Como los actos legislativos corresponden a una jerarquía superior que los proyectos de ley (dado que la Constitución es Ley de Leyes), su trámite requiere el doble de debates. Si un proyecto de ley debe ser revisado, en cada cámara, por la comisión y la plenaria, el acto legislativo debe hacer el mismo recorrido por segunda vez.
Presentación y características de los proyectos
Los proyectos presentados para ser debatidos por el congreso tienen dos orígenes fundamentales; la iniciativa legislativa y la iniciativa popular. Para efectos de Congreso Joven la totalidad de los proyectos serán de iniciativa legislativa, es decir, presentados por congresistas.
Todo proyecto de ley o acto legislativo debe tener un número, un encabezado, un título y las disposiciones que se proponga adoptar. La exposición de motivos (sustentación) se hará verbalmente.
El número será asignado por la Secretaría de la comisión en la cual inician su trámite los proyectos.
El encabezado debe dar una brevísima descripción del contenido del proyecto. Por ejemplo, un proyecto que se refiera al presupuesto diría:
“Por el cual se establece el presupuesto nacional para la vigencia fiscal del año 2006 y se adoptan otras disposiciones”
El título debe ser siempre el siguiente:
El Congreso de Colombia
Decreta:
Después del título irá el articulado, es decir, las disposiciones que el proyecto se propone a adoptar.
Para que un proyecto sea retirado no debe haber iniciado su trámite y el retiro debe contar con el visto bueno de todos los autores de la iniciativa.
El Presidente de la comisión en la cual inicia su trámite cualquier proyecto designará a dos de los autores como ponentes. Los autores podrán proponer a los dos ponentes, pero la decisión está en manos del Presidente. Los ponentes llevarán a cabo la vocería de los autores para efectos de la exposición de motivos y toma de posición con respecto a las proposiciones y enmiendas que sobre su proyecto sean presentadas.
Todo proyecto de ley o acto legislativo debe incluir en su articulado la vigencia y aplicación del mismo, y si, por ejemplo, deroga automáticamente todas las disposiciones que le son contrarias. El artículo que incluye esta información es siempre el último del proyecto.